Legislación deportiva
- LEY 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana
- Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana
- Modificacion de la Ley de la Actividad Física y del Deporte 2011 (DOGV 28.12.2018)
Legislación No deportiva
- Reforma de la LEY de TRÁFICO 2014
- LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Anexo II – Reglamento General de Circulación
- DECRETO 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación
- DECRETO 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
- DECRETO 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana
- LEY 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias
- REAL DECRETO 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas
Otra documentación
La prevención de salud y la obligación de pasar revisión por parte de los deportistas federados está prevista expresamente en la Ley de Salud Deportiva y Lucha contra el Dopaje, además de la propia Ley Valenciana del Deporte 2011. La Asamblea de la Federación, en reunión ordinaria de 5 de marzo de 2011 asumió dicha obligación.
– Artículo 16 Ley 2011 del Deporte CV. «Las Federaciones Deportivas podrán establecer la obligatoriedad de un reconocimiento médico»
– Artículo 46 Anteproyecto de Ley de Protección de la Salud. «La Agencia Estatal de Protección de la Salud determinará progresivamente la obligatoriedad de realizar reconocimientos médicos»
Según el Consejo Superior de Deportes, se entiende por Dopaje la «promoción, incitación, consumo o utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de los métodos no reglamentarios destinados a aumentar las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones en las que participan». (1990). En esa misma web podrás consultar tanto la lista de sustancias y métodos prohibidos como las autorizaciones de uso terapéutico, entre otras.
Reglamento de Disciplina Deportiva FTCV
Jurado de Competición.
Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Competiciones de la Federación Española, al que la F.T.C.V. está sometido. En cada competición, se publicará su composición en el tablón oficial de dicho evento.
Comité de Disciplina Deportiva.
El Comité de Disciplina Deportiva atenderá en primera instancia de aquellos asuntos sobre los que ostenta potestad sancionadora directa, y de los recursos de apelación interpuestos ante los acuerdos del Jurado de Competición. Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva ponen fin en todo caso a la vía federativa, y serán recurribles ante el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana
Ver composición del Comité de Disciplina. Este Comité SOLO actúa:
– Si se ha agotado la vía previa en la competición de que se trate (Reclamación al Juez Árbitro y/o al Jurado de Competición) o formulada con posterioridad y presentada en las oficinas de la federación hasta el segundo día hábil siguiente al de la celebración de la prueba o competición.
– Si se envía petición a través de la correspondiente instancia.
El coste de las diligencias de la elevación a este Comité es de 40 euros, a abonar conjuntamente con la instancia anterior.
Tribunal del Deporte.
El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, al objeto de dar cumplimiento al Decreto 145/1997 de 1 de Abril, por el que se regula, despliega su actuación en un doble ámbito:
Ámbito Disciplinario, materia que constituye el ámbito competencial fundamental del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y su objeto de carácter ordinario.
Ámbito Electoral, que se concreta en conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que adoptan las juntas electorales federativas en materia electoral, con ocasión de las elecciones en las federaciones deportivas para la designación de sus órganos de gobierno y representación, según lo estipulado en el art. 3 del Derecho 145/1997.
(Fuente FETRI) Los clubes que tengan deportistas incluidos en cualquiera de los grupos que reúnan las condiciones fijadas para que su club de origen pueda percibir algún tipo de compensación económica, podrán enviar a la F.T.C.V. un escrito en el que se solicite la compensación concreta correspondiente, aportando la documentación demostrativa precisa si fuera necesario. Si un club no envía este escrito se entiende que no percibirá nada por su deportista en el caso de que formalice la licencia por otro club.
TODO ELLO SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONTEMPLADO POR LA CORRESPONDIENTE NORMATIVA O INFORMACIÓN PUBLICADA POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRIATLÓN EN EL APARTADO QUE CORRESPONDA (ver www.triatlon.org – normativas)
Deportistas con Derechos de Formación
En el caso de que el club de destino estime alegaciones a la solicitud de esos derechos, deberá comunicárselo a la F.T.C.V. para que el club de origen estime si presenta recurso anta el Comité de Disciplina Deportiva de la F.T.C.V.
Procedimiento
Con carácter previo a la tramitación de las licencias, el club de origen con deportistas con derechos de formación deberá solicitar a la F.T.C.V. el ingreso de las cantidades que le correspondan. En el caso de que el club afectado haya tramitado la licencia, en el momento de recibir la reclamación del club de origen y habiéndose comprobado la existencia de esos derechos, se procederá a la invalidación cautelar de la licencia, a la espera de acuerdo entre las partes. Si transcurridos 30 días no quedara resuelto, se procederá a la anulación total de la licencia.
La Hoja Oficial de Reclamaciones es un juego de impresos autocopiativos de 4 colores (verde, rosa, amarillo y blanco) que la Generalitat Valenciana pone a disposición de los consumidores y usuarios para que puedan formular aquellas quejas y reclamaciones que consideren oportunas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.
Obligaciones
- Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros estarán obligadas a exhibir al público, de forma perfectamente visible, la siguiente leyenda: «Este establecimiento tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten».
- El cartel anunciador estará situado en un lugar en que resulte visible y legible. El tamaño de las letras de la leyenda debe ser, como mínimo, de un centímetro y estará redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
- Cuando un consumidor solicite una hoja de reclamaciones se le deberá suministrar en el mismo lugar en que la demande o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinas centrales distantes del lugar en que se han producido los hechos.
Puedes ampliar información en este enlace